El desarrollo del pleno municipal del pasado martes no ha hecho más que confirmar el dicho de "gobernar con rodillo". Sin otro interés más que el de imponer sus directrices y desacreditar a la oposición, e incluso, mofarse de un grupo de vecinos que se reúne mensualmente, debate, vota y desarrolla proyectos CONSENSUADOS por todos y de una forma totalmente transparente, el pleno municipal ha dejado claro que las palabras expresadas por nuestra señora alcaldesa quedan en papel mojado. El hecho de poseer mayoría absoluta les brinda la posibilidad de "echar para atrás" todo lo que quieran, pero también les otorga -y como debería ocurrir en la práctica de una verdadera democracia- la facultad de ofrecer cohesión con los demás partidos políticos y demostrar las capacidades sociales y éticas necesarias en esta coyuntura que atravesamos. Desde Asambleas consideramos que lo expuesto el martes no es un exponente claro de vivir en democracia. Como nuestra señora alcaldesa expresó el día de su investidura, dejaba las puertas abiertas a los vecinos para presentar ideas, proponer proyectos económicos, realistas, que se pudieran realizar. Asimismo proponía a los concejales de la oposición la misma idea, en definitiva, la de participar. Lamentablemente se ha visto una vez más que el propósito del equipo de gobierno actual es el de gobernar desoyendo a sus conciudadanos, riéndose, faltando el respeto a los proyectos presentados, importándoles un cero absoluto la voluntad de los que en teoría representan. No solo imponen su máquina absolutista de gobernar por gobernar, si no que además faltan el respeto a los concejales de la oposición con calificativos como "manipulador social", "insolente", e incluso llegar al extremo de calificar una moción de "historieta". Pero más allá de descalificar por demostrar ser legos en la práctica de una verdadera democracia, incluso se pavonean en infringir la ley que regula el funcionamiento de los plenos (Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local). Nos explicamos: las actas deben recoger todo lo que acontezca durante la celebración de los mismos, haciendo constar las intervenciones no comunicadas en el orden del día establecido y los asistentes, ausentes o incorporaciones tardías a las reuniones. Este fue el primer punto del orden del día, es decir, la aprobación del acta del pleno extraordinario de fecha 25 de octubre del corriente. En el acta no constaba la intervención del técnico municipal donde explicó el informe emitido por él mismo sobre vallados, porches y paneles solares -informe que, vista la resolución de la Diputación, infringía la ley-. Así lo hizo saber el concejal Juan José de Blas Llorente, de Izquierda Unida, a lo que obtuvo por respuesta y en un tono más que prepotente por parte de la secretaria y la señora alcaldesa y el señor José Contera que si quería modificar algo debía redactar un escrito. No contentos con eso, hicieron referencia a la presencia de las cámaras de Asambleas, alegando que ellos en ningún momento habían consentido la grabación. A este respecto, y como parte aludida, no nos cabe otra opción que defender nuestro derecho como ciudadanos a informarnos y difundir la información libremente, derecho recogido en la Declaración de los Derechos Humanos, artículo 19: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión"
http://www.es.amnesty.org/temas/libertad-de-expresion/el-derecho-a-opinar-y-a-informar/
http://www.un.org/es/documents/udhr/
Asimismo, este derecho queda recogido en la Constitución, artículos 20 y 21:
ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
"El artículo 21 CE, en sus distintos apartados, garantiza el mantenimiento de una comunicación pública libre, sin la cual quedarían vaciados de contenido real otros derechos que la Constitución consagra, reducidas a formas hueras las instituciones representativas y absolutamente falseado el principio de legitimidad democrática que enuncia el artículo 1.2 CE, y que es la base de toda nuestra ordenación jurídico-política".
AYUNTAMIENTO DE VILLAMANIN
Día 15 de julio de 2009 el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Villamanín prohibió grabar el desarrollo del pleno ordinario que se estaba celebrando. El pleno tenía carácter público, como así ha manifestado en el acto del juicio el propio Sr. Alcalde. La grabación se estaba realizando por un vecino del municipio. Aunque ante este Juzgado no se ha presentado la “supuesta grabación”, los testigos, concejales presentes en el pleno el día de los hechos, han manifestado que el denunciado tenía el teléfono en la mano e incluso los testigos que desde su sitio le veían han manifestado que tenía el móvil colocado de tal manera que parecía estar grabando. Consta en el acta que: “(...) al observar que estaba grabando, actividad expresamente prohibida en los plenos, le conminé a que cesara esa actuación, requerimiento que no fue atendido. Seguidamente ordené su expulsión del Salón de Actos, orden que tampoco acató.”
La STC de 15 de febrero de 1990 afirma que desde las SSTC 6/1981 y 12/1982 hasta las SSTC 104/1986 y 159/1986 viene sosteniendo el Tribunal que las libertades del artículo 20 de la Constitución no son sólo derechos fundamentales de cada ciudadano, sino que significan el reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático.
Partiendo de las normas constitucionales y de la Jurisprudencia Constitucional, el acuerdo del Sr. Alcalde de la expulsión del pleno del denunciado “por estar grabando”, contraría derechos fundamentales ya que dicha decisión restringe de manera injustificada el derecho del denunciado a la obtención y difusión de información de interés general, sometiendo dicha información y difusión al control previo. La limitación del acceso a la información de las actuaciones administrativas tiene serias limitaciones -tanto a nivel constitucional como legal- sobre la base, fundamentalmente, de los derechos individuales de los ciudadanos afectados por el expediente administrativo y por la legislación sobre los secretos oficiales, sin embargo, las sesiones plenarias de los Ayuntamientos son públicas y salvo en casos puntuales en los que, en aplicación de las limitaciones citadas, pudieran declararse formal y motivadamente reservadas, no hay restricción alguna al derecho de la ciudadanía a su directo e inmediato conocimiento y acceso. (Sentencia 42/2009 del TSJ de la Comunidad Valenciana - Sala de lo contencioso-administrativo).En el caso concreto, la limitación querida por el Sr. Alcalde de no grabar implica una censura a la obtención y difusión, por cualquier medio, de la información. En este sentido ya se ha pronunciado el TS en sentencia de 11 de mayo de 2007, cabe también destacar las SSTC 56/04 y 57/04 que anulan determinados acuerdos gubernativos que prohibían el acceso de profesionales o particulares con medios de captación de imágenes a las vistas celebradas en las salas de los tribunales de justicia, cuya doctrina es trasladable al caso que nos ocupa. Por todo lo expuesto cabe concluir: -1. La negativa del Sr. Alcalde carece de toda racionabilidad y está absolutamente inmotivada porque no se ha producido ninguna alteración del orden público que merezca ser restaurado para el desarrollo de la sesión. -2. Quien estaba grabando era perfectamente conocido por el Sr. Alcalde en la medida en que era un vecino del municipio. -3. La publicidad de las sesiones del pleno implica, en esencia, que cualquier ciudadano puede conocer pormenorizadamente todo cuanto en un pleno acontece. -4. La transmisión de información en nuestra sociedad no está restringido a quienes sean periodistas, cualquier ciudadano puede informar y trasladar datos por cualquier medio técnico que permita su tratamiento o archivo.
-5. La función de policía del pleno que nuestra legislación concede al alcalde, no quiere decir que pueda prohibirse cualquier grabación, sino sólo aquellas que manifiestamente impliquen una alteración del orden que impida el desarrollo de la sesión, y sólo en el momento en que a resultas de la grabación, resulte imposible la continuación de la sesión, circunstancias éstas difícilmente producibles si el que graba se limita a grabar. -6. Los poderes públicos en democracia se caracterizan por su coherencia y su transparencia, lo primero implica racionalidad y lo segundo que sus decisiones deben ser conocidas por todos los ciudadanos. Así, la negativa del denunciado a no dejar de grabar y guardar el móvil no supone desobediencia a la autoridad.
Ayuntamiento de Manises
Ayuntamiento de Pilar de la Horadada
Además, debemos recordar el artículo 404, capítulo I: De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos
"A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años."
Con respecto a las mociones de los partidos de la oposición presentadas, de un total de diecinueve (19), solo han aprobado tres (3): la concerniente al mercadillo de venta, trueque y/o donación -no sin dejar constar previamente que el equipo de gobierno ya estaba desarrollando un proyecto similar, claro está- , la de brindar con anterioridad a los plenos ordinarios la información de caja a los concejales y la colocación de una cartelera en el ayuntamiento para que los vecinos puedan informarse fuera del horario de atención del ayuntamiento. Además, se acordó estudiar posibles acciones (modificación del gravamen) para frenar el incremento del I.B.I. para los años venideros, descartando el año 2012. En cuanto a las propuestas de creación de un bosque comestible, el señor José Contera se llenó la boca de halagos hacia el proyecto pero llegado el momento de la votación, el PP fue el único en votar en su contra, argumentando que ellos tienen "un proyecto más ambicioso" para esa zona, sin, una vez más, aclarar de qué se trata ni los plazos de ejecución. Con respecto a la reforma del parque de "La Perrera" -si bien es cierto que los bancos habían sido reemplazados por unos en buen estado- argumentaron en tono sarcástico que no se sugería en la propuesta el desplazamiento del mismo a otra zona más segura. Además, se desligan de la colocación de vallas quitamiedos amparándose en que ese tramo de carretera no pertenece a Galápagos, como si esto fuese justificación suficiente para hacer caso omiso a una más que necesaria protección del parque y de las personas que viven a lo largo de esa carretera. Como si no fuese poco, niegan la alta siniestralidad de la carretera y desconocen el hecho de que en el año 2006 un coche se empotró en la trasera de un chalet que da hacia la misma, más precisamente en la parcela correspondiente al número 14 de Antonio López. Es de amplio conocimiento que los vehículos circulan a altas velocidades y que los vecinos que viven en la calle Antonio López son testigos mudos de las frenadas abruptas de los coches que se producen a diario, tratando con estas frenadas de salvar la curva que empieza justamente donde está situado el parque.
La propuesta de llegar a acuerdos con Torrejón del Rey para beneficiarnos mutuamente de los servicios y experiencia que posee dicho municipio fue calificada, en boca del señor José Contera de "historieta", faltando el respeto de esta manera no solo a los concejales que la promovían -Ciudadanos e Izquierda Unida- si no además, insultando de manera descarada una propuesta surgida del seno de un grupo de vecin@s, todos padres y madres del pueblo con hijos e hijas que nos inquietamos por la falta de actividades culturales y de ocio que brinda este consistorio y nos reunimos para intentar paliar de alguna manera las carencias que posee nuestro pueblo. El argumento que esgrimieron para echar por tierra la propuesta de estudio fue que el ayuntamiento tendría que hacerse cargo de un autobús que transportara a los niños y de un seguro, y que en este momento no se lo puede permitir. Recordemos que la moción proponía el estudio, no la ejecución de acuerdos. A todo esto nos preguntamos qué destino se les da a los 82.600 € presupuestados para este año en el apartado de Gastos 1, subconcepto 226.09 y Denominación "Actividades culturales y deportivas". Según lo preguntado en el ayuntamiento, este concepto abarca los gastos derivados de las fiestas de Santa Águeda -en febrero-, de la fiesta en Honor a la Virgen del Campo -en agosto- y las de Navidades. Saquen sus conclusiones.
En cuanto a los ruegos presentados por el partido Ciudadanos de Galápagos, haciendo referencia a las talas ocurridas en el municipio y ante la irrefutable evidencia aportada por los mismos -fotos donde se ven encinas tronchadas a la mitad y troncos de más de 15 cms. de diámetro del fuste cortados- el señor José Contera arguye "eso no son talas, son podas". Trátese de podas o talas, bajo ningún concepto se pueden realizar sin los pertinentes permisos, cosa que, si fuese así, el consistorio debería estar al corriente. Consideramos que -vertidas esas declaraciones por alguien cuya ocupación es la jardinería- o bien desconoce la diferencia abismal entre la práctica de la poda y la tala y la legislación al respecto o bien niega la realidad, hecho que lo convertiría en un "negacionista", término muy afín a su partido político. Para que quede claro, diferencias entre tala y poda:
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Ejemplo de una poda de formación |
Ejemplo de tala |
A continuación, las fotos presentadas sobre las podas y talas ilegales en nuestro municipio:
Las encinas, bajo ningún concepto, pueden talarse de esta manera. Además, es de conocimiento de todos que no solo estas prácticas ilegales afectan a encinas, si no que además incluyen a los fresnos y chopos.
Encina ilegalmente taladas en primer plano y podas ilegales en posteriores |
Residuos forestales abandonados |
Madera extraída de forma ilegal en montes públicos |
En cuanto a la moción del PSOE sobre la agrupación de protección civil, debemos remarcar que se ha votado en contra del ofrecimiento voluntario de unos vecinos -aprobada en la anterior legislatura- para la formación de una agrupación de carácter civil. Se solicitaba, como primera medida para empezar a funcionar, que el ayuntamiento contratara un seguro con un coste de 100 € y brindar espacio físico para albergar material. Ante la negativa por parte del portavoz del PP, exceptuando al concejal David Abajo González que expresó su pesar a descartar dicha propuesta por la ridícula suma de 100 €, la propuesta fue rechazada, perdiendo de esta manera la oportunidad de que Galápagos contara con una agrupación voluntaria de protección civil, planes de emergencia, etc.
Lamentamos la actitud adoptada por el equipo de gobierno, contradiciéndose en lo dicho en el pleno de investidura donde dejaban abierta la posibilidad de gobernar en conjunto con los demás concejales, dejando de lado intereses políticos para centrarse en estos momentos de tan difícil situación económica en aunar fuerzas y proyectar una visión de unión y esfuerzo común. Una vez más, el rodillo no solo ha aplastado a los cinco concejales de la oposición, si no que además ha desoído y faltado el respeto a la voz de los vecinos y vecinas que desean ser escuchados y ser tomados en cuenta, no solo el día de las elecciones, si no todos los días de la legislatura.
Por nuestra parte, seguiremos informando y trabajando aún con más ahínco que antes.
Lamentamos la actitud adoptada por el equipo de gobierno, contradiciéndose en lo dicho en el pleno de investidura donde dejaban abierta la posibilidad de gobernar en conjunto con los demás concejales, dejando de lado intereses políticos para centrarse en estos momentos de tan difícil situación económica en aunar fuerzas y proyectar una visión de unión y esfuerzo común. Una vez más, el rodillo no solo ha aplastado a los cinco concejales de la oposición, si no que además ha desoído y faltado el respeto a la voz de los vecinos y vecinas que desean ser escuchados y ser tomados en cuenta, no solo el día de las elecciones, si no todos los días de la legislatura.
Por nuestra parte, seguiremos informando y trabajando aún con más ahínco que antes.
Lo que necesitaba este pueblo es difusión y denuncia de las prácticas absolutistas de los de siempre :) Estais haciendo un gran trabajo.
ResponderEliminarMuchas gracias por el resumen y por la información aportada.
ResponderEliminarComo siempre ,El de siempre Alcalde de Galapagos
ResponderEliminarSeguir asi por lo menos estamos informados
Una duda an puesto en facebook que Felicidad la Alcaldesa ha declarado los toros de interes cultural en el pleno¿es verdad?
Efectivamente Marisel, el ayuntamiento ha aprobado la moción para declarar a los toros "Bien de Interés Cultural", (B.I.C.). Cabe aclarar que de momento esta es la única moción presentada del PP desde que ganaron las elecciones. Puedes consultar la moción en el post que publicamos con todas las mociones a tratar el pasado martes. Saludos.
ResponderEliminary el tema de los stripers??? Me parece una falta de respeto que se promocione este tipo de eventos... qué dice la concejala Lurdes Mayor?
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