La decisión del Gobierno de promover una reforma legislativa, apoyada por CiU,
con la que endurecer los castigos a las movilizaciones en la calle
parte de un hecho: los jueces y fiscales se limitan a aplicar la ley. Y
en este punto tienen claro que la resistencia pasiva no es sinónimo de
atentado contra la autoridad policial ni contra la convivencia
ciudadana. Quizá sea eso lo que quiere cambiar el Gobierno.
La posición judicial queda patente en un auto del Juzgado de Instrucción número 46
de Madrid, que decretó el 19 de junio el sobreseimiento provisional y
archivo de las actuaciones contra cuatro personas detenidas durante la
protesta Yo no pago contra la subida del precio del transporte
público en Madrid. Tanto la decisión de la jueza Caridad Hernández
García como las consideraciones hechas por el fiscal establecieron unas
limitaciones a la actuación policial y un claro reproche al
comportamiento de los agentes.
Resistirse de alguna manera a una detención policial no puede definirse por sistema como atentado a la autoridad, dice la jueza.
“La resistencia permite, según la jurisprudencia, comportamientos activos, siempre que fueren respuesta a una acción del agente de la autoridad: ejemplo prototípico, cuando se intenta detener a una persona que se opone con patadas y manotazos. Si no existe una actividad policial previa, los comportamientos activos han de considerarse atentado”.
Pero un simple forcejeo, intentar resistirse a la detención policial,
no equivale automáticamente a un delito de atentado, recuerda la juez.
En las diligencias previas que llegan al juzgado, el fiscal plantea
algunas reflexiones interesantes. En primer lugar, advierte de que las
declaraciones inculpatorias de los agentes no prevalecen por sistema
sobre las del detenido. De otra manera, la presunción de inocencia
quedaría en nada.
La policía debe aportar pruebas que confirmen la culpabilidad de los
detenidos. En este caso, el fiscal se sorprende que la policía no
intentara conseguir imágenes de las cámaras de vigilancia situadas en el
lugar de los hechos antes de que se borraran, como es habitual, a los
siete días. Además, las imágenes grabadas por los medios de comunicación
o aparecidas en YouTube no concuerdan precisamente con la versión
policial de los hechos.
El fiscal envía un mensaje claro y muy crítico con la conducta
policial. El atestado ha sido realizado por la Brigada Provincial de
Información entre cuyas funciones, como se indica en el propio
documento, está el “seguimiento y control de grupos extremistas y
violentos”. Si eso da a entender que los detenidos forman parte de un
grupo peligroso, el fiscal no se lo cree, básicamente porque la policía
no se molesta en intentar demostrarlo.
“Se trata en el presente caso de un acto de protesta ciudadana o, como lo denominan los instructores, “de desobediencia civil”, protagonizado en la tarde del día 1 de febrero de 2012 por el así denominado movimiento “yo no pago”, sin que respecto de dicho grupo o movimiento se ofrezca en el atestado la más mínima prueba de que se trate de “un grupo extremista y violento”. Estas afirmaciones iniciales carentes de fundamento condicionan la redacción del resto del atestado y muestran claramente la predisposición de los instructores hacia los manifestantes”.
El fiscal recuerda a los agentes que deben comportarse con tacto,
prudencia, mesura, ecuanimidad y buenos modales, precisamente porque son
agentes de la autoridad. Si lo hacen con “violencias innecesarias,
brutalidad o abuso de poder”, quedan “automáticamente despojados de su
privilegiado rango, y las reacciones de los particulares, las ofensas
causadas por estos y cualquier vía de hecho se calificarán como si la
autoridad, sus agentes o los funcionarios públicos, también fueran
particulares”.
Es decir, una actuación demasiado violenta y provocadora de los
policías puede originar que los detenidos hayan reaccionado por ejemplo
con insultos. La policía no puede alegar entonces que esa conducta no
tiene nada ver con su actuación anterior.
El fiscal se refiere en su texto a unas imágenes que aparecen en
YouTube, lo que demuestra lo importante que es la existencia de ellas en
investigaciones judiciales, habitualmente aportadas por la defensa de
los detenidos. Introducen elementos probatorios que no suelen aparecer
en los atestados policiales, como ocurre en este caso.
Un “pequeño revuelo” cuando los agentes se llevan a un detenido sin
que parezca que han sido atacados provoca una carga policial, “siendo
absolutamente deplorable observar en la grabación cómo uno de los
agentes, con la defensa en la mano, jalea a sus compañeros al grito de
“a por ellos”", dice el fiscal. Incidentes como este contribuyen a
reducir la credibilidad de la policía en los juzgados.
Los detenidos quedaron en libertad sin cargos. En realidad, por lo que dicen la jueza y el fiscal, nunca debieron ser detenidos.
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